Incidencia del coronavirus COVID-19 en el ámbito jurídico

    La crisis sanitaria y la consiguiente declaración del estado de alarma a través del RD Ley 463/2020 de 14 de marzo ha afectado directamente diferentes ámbitos de las relaciones personales y comerciales. Aunque estas normas son sólo efectivas durante el tiempo que se prolongue el estado de alarma y en meses posteriores a que este finalice, el empeoramiento de la situación económica puede afectar a la larga a contratos y otros asuntos empresariales, además de a diferentes situaciones personales.

    Señalamos a continuación algunas situaciones derivadas de la crisis a las que podemos dar respuesta dentro de las especialidades jurídicas que abarcamos en el despacho:

     

    • Impugnación de sanciones administrativas por infracciones relativas al confinamiento.

    Durante el estado de alarma se establecieron una serie de obligaciones a todos los ciudadanos que, por falta del necesario detalle en su regulación legal, ha llevado a que el agente de la autoridad haya tenido un amplio margen de decisión ante un supuesto incumplimiento; de tal forma que lo que en algunas situaciones se ha sancionado en otras no ha sido apercibido.

    Las sanciones impuestas por incumplir las normas de confinamiento se pueden recurrir y el plazo para hacerlo está suspendido hasta que finalice la última prórroga del estado de alarma, momento en que comenzarán a computarse.

     

    • Incumplimiento de los contratos de local de negocio y de vivienda.

    La crisis económica ha afectado a particulares y también a pymes y autónomos, y ello ha dificultado o impedido pagar las rentas de los alquileres de vivienda y de locales o industrias. Las normas publicadas por el Gobierno de España durante el estado de alarma han tratado de dar respuesta a esas situaciones estableciendo mecanismos que bareman los casos según se trate de viviendas o locales de negocio y dependiendo de las características personales del arrendatario y del arrendador.

    Si se trata, por ejemplo, de un local de negocio o industria cuya actividad quedó suspendida por el Real Decreto Ley 463/2020 de 14 de marzo que declaró el estado de alarma (caso, entre otros, de bares o restaurantes), o si ésta no quedara suspendida completamente pero los ingresos han resultado inferiores al 75% de los obtenidos en el mes natural anterior, el arrendatario puede exigir al arrendador, si éste es una empresa o sociedad pública o un gran tenedor (esto es, titular de más de 10 inmuebles urbanos excluyendo garajes o trasteros o de una superficie de más de 1.500 m2), una moratoria de 4 meses en el pago de la renta, de manera que el arrendatario tendrá la posibilidad de no pagar la renta durante esos 4 meses, diluyendo su importe en las mensualidades de los dos años siguientes.

    Y si no se trata de un gran tenedor, la normativa establece la posibilidad de aplicar la fianza otorgada por el arrendatario al inicio del contrato para cubrir el mes o meses pendientes de pago de la renta. La medida, en ambos casos, debe solicitarse por el arrendatario no más tarde del 23 de mayo de 2020

    En el caso de los arrendamientos de vivienda habitual, se establecen medidas para personas en situación de vulnerabilidad económica y también la normativa distingue en este caso entre que el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o gran tenedor o que no lo sea. En el primer supuesto, el arrendador está obligado a proponer al arrendatario bien una rebaja del 50% de la renta durante el plazo máximo de 4 meses, o bien una moratoria en el pago de la renta de hasta 4 meses. En ambos casos, esta medida debe solicitarse no más tarde del 29 de julio de 2020.

    Y también en cualquiera de los dos supuestos, una vez transcurran esos plazos para solicitar las medidas, tanto la gravedad de la situación global actual como el hecho de que el Real Decreto Ley 463/2020 de 14 de marzo considere expresamente que se trata de una situación de fuerza mayor, invitan a pensar que el arrendatario tiene derecho a exigir ante los Tribunales una rebaja en la renta si demuestra que el importe establecido en el contrato supone, con motivo de la crisis sanitaria, un impacto de consecuencias fatales que pueden llegar a avocar al cierre del negocio.

     

    • Crisis matrimoniales.

    El Gobierno ha establecido un procedimiento judicial específico y rápido para atender reclamaciones relativas a : i) restablecer el equilibrio en régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender el régimen de visitas o de custodia establecido en el convenio regulador como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno con motivo del COVID y ii) modificar las medidas definitivas cuando las circunstancias económicas que motiven la modificación hayan sido consecuencia de la crisis sanitaria.

     

    • Herencias: incidencia del Covid-19 y del estado de alarma sobre el plazo para declarar el Impuesto sobre sucesiones:

    Así como la mayoría de plazos en nuestro ordenamiento o bien han quedado suspendidos por el gobierno a consecuencia de la declaración del estado de alarma o bien se han beneficiado de algún aplazamiento, no ocurre lo mismo con el Impuesto sobre Sucesiones que sigue su regulación habitual (salvo en lo legislado por el Gobierno de La Rioja que indicaremos más adelante), sin que el Gobierno haya dictado ninguna norma que lo aborde específicamente.

    Conviene por tanto extremar las precauciones ya que, al no haberse paralizado los plazos de este tributo, actualmente cedido a las CCAA, el incumplimiento de los plazos implica sanciones y recargos a los herederos.

    Se dispone de un plazo de 6 meses a contar desde el mismo día del fallecimiento. No obstante, existe la posibilidad de solicitar una prórroga por seis meses más, siempre y cuando se pida dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento. Cabe señalar que la prórroga lleva recargo.

    Aún así, cada Comunidad Autónoma puede dictar normativa para ampliar o suspender este Impuesto, de forma que se adapte a la actual situación de estado de alarma.

    En La Rioja se han dictado dos normas por la Consejería de Hacienda (Orden HAC 13/2020, de 31 de marzo, y Orden HAC 19/2020, de 28 de abril) que amplían en un mes más el plazo del Impuesto sobre Sucesiones en aquellos fallecimientos cuyo plazo final para declarar el impuesto terminara entre el 14 de marzo y el 30 de mayo. Conviene estar atentos porque esta ampliación es de un mes más a contar una vez cumplidos los seis meses del fallecimiento, no desde el final del estado de alarma como hubiera sido deseable.

    Por tanto, actualmente las defunciones producidas durante el estado de alarma no se benefician de esa prórroga de un mes, debiendo ser declarados dentro de los 6 meses desde el fallecimiento. Es posible que posteriormente se dicte alguna normativa por parte de la Comunidad Autónoma que amplíe estos plazos, pero a fecha de hoy no existe.

    Siempre es conveniente hacer la declaración y proceder al pago, si es el caso, del Impuesto sobre Sucesiones de toda herencia lo más rápido posible y mediante autoliquidación, ya que se trata de un requisito indispensable para disponer, por ejemplo, del dinero en metálico que haya dejado el finado en los bancos.

    Hay que tener en cuenta, también, que en esta coyuntura que nos está tocando vivir todavía es más recomendable practicar, con la mayor celeridad posible, la declaración y pago del Impuesto sobre Sucesiones por los posibles y previsibles colapsos y retrasos que puede haber en la Administración, cuando pase el estado de alarma, debido al notable incremento de fallecimientos con motivo de la pandemia.